BOLETÍN ESPECIAL 30.09.2024

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN FINAL C.C. NEUMÁTICOS (LLANTAS), CHINA

 

Producto Llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2mm a 558.8mm).
Tipo de Resolución Resolución final de la investigación antidumping, determinación de Cuota Compensatoria Definitiva.
Fracciones arancelarias 4011.10.10 (automóviles) y 4011.20.06 (camioneta/camión ligero) de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen China.
Cuota compensatoria Se imponen C.C. de la siguiente manera, según su fabricante:

  1. 19.37% – Shandong Linlong.
  2. 7.16% – Shandong Changfenf Tyres.
  3. 32.24% – Wanli Tire.
  4. 5.18% – Zodo Tire.
  5. 11.55% – Shandong Haohua Tire.
  6. 14.82% – Zhongyi Rubber, Shandong Fengyuan Tire Manufacturing, Shouguang Firemax Tyre, Qingdao Nexen Tire, Prinx Chengshan (Shandong) Tire, Giti Tire (Fujian), Yuanxin Tyre, Shandong New Continent, Shandong Yongfeng Tyres, Giti Radial Tire (Anhui), Shaanxi Yanchang Petroleum Group, Shandong Yongsheng Rubber Group, Kenda Rubber (China), Shandong Wanda Boto, Tercelo Tire, Sichuan Tyre & Rubber, Anhui Jichi Tire, Shandong Changlu Hong Tire, Triangle Tyre, Jiangsu Hankook Tire, Shandong Province Sanli Tire Manufacture, Qingzhou Rydanz Rubber, Qingdao Doublestar Tire Industrial, Kenda Rubber (Tianjin), Shan Dong Lu Tai Rubber y Hankook Tire China.
  7. 32.24% – Zhaoqing Junhong, Chongqing Hankook Tire y las demás empresas productoras-exportadoras que no comparecieron al presente procedimiento.
Base gravable Valor en aduanas de la mercancía.
Entrada en vigor 01 de octubre de 2024

 

 

Dada la trascendencia de esta resolución, nos permitimos realizar las siguientes anotaciones de relevancia:

 

  1. ¿Cuándo debo pagar el aprovechamiento aplicable a mis fracciones arancelarias?

Se pagará la cuota compensatoria cuando la fecha de entrada de las mercancías sea el 01/10/24 o posterior, de acuerdo con los siguientes tráficos (56, fr. I, de la Ley Aduanera):

  • Marítimo: Fondeo, amarre o atraque la embarcación en que se transporten las mercancías.
  • Terrestre/Ferroviario: En que cruzan la línea divisoria internacional.
  • Aéreo: Las de arribo al primer aeropuerto nacional.

 

2.Hay que considerar que la C.C. forma parte de la base gravable del IVA (que se conforma a su vez por el Valor en Aduana de la mercancía adicionado al monto de IGI, DTA y demás impuestos aplicables a la importación).

 

3. No estarán obligados al pago de la C.C. si el origen de la mercancía es distinto a China, para lo cual a partir del 01.10.2024, todas las importaciones de países distintos a China deberán acompañarse y digitalizar en el pedimento la Certificación de Origen que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:

    • Certificados de Origen al amparo de TLCs donde se haga valer preferencia arancelaria.
    • Certificación de Origen con el formato del Anexo VIII del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (Se anexa formato oficial).

 

4.  De acuerdo con el Art. 83 de la Ley Aduanera, en caso de pago anticipado del pedimento, las RRNA aplicables serán las que rigen a la fecha de pago, siempre que se presente el pedimento a modulación en las siguientes fechas:

    • Dentro de los 3 días hábiles siguientes al pago (transporte terrestre, marítimo o aéreo).
    • Dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago (ingresos a territorio nacional por Ferrocarril).

 

 

Se comparte resolución y formato señalado en archivos adjuntos, para mejor referencia.

 

 

Adjuntos:

 

 BOLETÍN ESPECIAL 30.09.2024

 

 

 


Eder Aguilar

Coordinador Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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