REGULACIONES NO ARANCELARIAS
ANEXOS 1, 2, 10, 17, 20, 22 Y 28 DE LA 4a. RMRGCE PARA 2023, PUBLICADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2023.
Se publican diversos cambios en nuestra materia con impacto en la operación, con relación a la CUARTA Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2023 y su Anexo 21, publicado en el DOF el pasado 30 de octubre de 2023, destacando las siguientes modificaciones:
1.ANEXO 1 – Formatos y Modelos de Comercio Exterior, destacando los siguientes:
- Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.
Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos.
2.ANEXO 2 – Trámites de Comercio Exterior, destacando los siguientes:
- 4/LA. Solicitud de clasificación arancelaria y número de identificación comercial.
- 49/LA. Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
- 50/LA. Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción.
- 51/LA. Solicitud para obtener la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.
- 116/LA. Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- 128/LA. Solicitud para el servicio extraordinario para el despacho de las mercancías.
- 133/LA Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
3.Modificación a los siguientes Anexos de las RGCE para 2022.
- ANEXO 10, Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Sector 14. Siderúrgico. | ||
Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
… | … | … |
7219.13.01 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. | |
01 | De la serie 200. | |
02 | De la serie 300. | |
03 | De la serie 400. | |
99 | Los demás. | |
7219.14.01 | De espesor inferior a 3 mm. | |
01 | De la serie 200. | |
02 | De la serie 300. | |
03 | De la serie 400. | |
99 | Los demás. | |
… | … | … |
7219.22.01 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. | |
01 | De la serie 200. | |
02 | De la serie 300. | |
03 | De la serie 400. | |
99 | Los demás. | |
… | … | … |
7219.32.02 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. | |
02 | De la serie 200, con espesor que no exceda de 4 mm. | |
03 | De la serie 300, con espesor que no exceda de 4 mm. | |
04 | De la serie 400, con espesor que no exceda de 4 mm. | |
91 | Las demás de la serie 200. | |
92 | Las demás de la serie 300. | |
93 | Las demás de la serie 400. | |
99 | Los demás. | |
7219.33.01 | De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. | |
01 | De la serie 200. | |
02 | De la serie 300. | |
03 | De la serie 400. | |
99 | Los demás. | |
7219.34.01 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. | |
01 | De la serie 200. | |
02 | De la serie 300. | |
03 | De la serie 400. | |
99 | Los demás. | |
… | … | … |
7220.20.03 | Simplemente laminados en frío. | |
01 | Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm. | |
03 | De la serie 200, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01. | |
04 | De la serie 300, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01. | |
05 | De la serie 400, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01. | |
99 | Los demás. | |
… | … | … |
- ANEXO 17 – Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
Fracción arancelaria y número
}de identificación comercial |
Descripción | Acotación |
6112.41.01 | De fibras sintéticas. | |
01 | Para mujeres. | |
99 | Los demás. | |
6115.95.01 | De algodón. | |
01 | Con contenido de encaje o red. | |
99 | Los demás. | |
6115.96.01 | De fibras sintéticas. | |
01 | Con contenido de encaje o red. | |
99 | Los demás. |
- ANEXO 20 Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
Fracción arancelaria y número de
identificación comercial |
Descripción | Acotación |
6112.41.01 | De fibras sintéticas. | |
01 | Para mujeres. | |
99 | Los demás. | |
6210.10.01 | Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. | |
01 | Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas. | |
99 | Los demás. |
- ANEXO 28 – Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
b) Productos confeccionados:
Fracción arancelaria y número de
identificación comercial |
Descripción | Acotación |
6112.41.01 | De fibras sintéticas. | |
01 | Para mujeres. | |
99 | Los demás. | |
6115.96.01 | De fibras sintéticas. | |
01 | Con contenido de encaje o red. | |
99 | Los demás. | |
6210.10.01 | Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. | |
01 | Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas. | |
99 | Los demás. |
4.Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2023, Instructivo de llenado de pedimento en los siguientes Apéndices:
- Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” del Anexo 22, para incluir el identificador “EO”
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
EO – EMISOR DEL CERTIFICADO DE ORIGEN. | P | Declarar en operaciones de importación, el carácter del sujeto que certifica el origen de la mercancía, cuando se aplique trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1. Productor/Exportador. 2. Importador. 3. Autoridad Extranjera. |
No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
PO – PROVEEDOR DE ORIGEN.
|
P | Declarar en operaciones de importación los datos del proveedor de origen de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. | Valor en aduana de la mercancía. | Nombre del proveedor en el país de origen de la mercancía (declarar los primeros 50 caracteres). | No asentar datos. (Vacío). |
- APÉNDICE 6 – Recintos Fiscalizados.
- APÉNDICE 21 Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.2. y autorizados para destinar mercancías al citado régimen en términos de la regla 4.8.1.
Se anexa publicación para pronta referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – AJUSTE EN HOJAS DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS.
La Dirección General de Salud Animal, comunica la información remitida por el APHIS-USDA, respecto a los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad en el estado de Montana en los EUA, por lo que se procedió limitar al contado afectado, las restricciones impuestas a las importaciones de aves y mercancías avícolas procedentes de dicho estado, ajustando la leyenda en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios.
Para mayor referencia, se adjunta circular No. 122.23 de CLAA y oficio B00.03.01.01-2891-2023 de SENASICA.
Se adjunta Circular y oficio de referencia.
Adjuntos
Rocío León
Consultor
rocio.leon@radarholding.com