NORMATIVIDAD
Anteproyecto – Cambios a las reglas de la SE: Cancelación IMMEX/Cumplimiento de etiquetado en paquetería y mensajería.
- Explicación de noticia
En relación con las obligaciones que deben de cumplimentar las empresas con un Programa IMMEX, así como con las importaciones que se realizan con empresas de paquetería y mensajería, la Secretaría de Economía contempla realizar las siguientes modificaciones a las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior:
- Obligaciones IMMEX – regla 3.2.9:
- La Secretaría de Economía podrá solicitar al SAT, a la ANAM o a cualquier otra autoridad nacional o extranjera, información y/o documentación de operaciones de comercio exterior para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Programa IMMEX.
- La SE va a considerar plenamente acreditado el incumplimiento de la obligación de realizar, dentro del plazo establecido, el retorno al extranjero de la mercancía importada temporalmente cuando se realice el retorno, transferencia o cambio de régimen, fuera de los plazos establecidos, y en consecuencia, por actualizada la causal de cancelación del Programa IMMEX.
De lo anterior se aprecia que la SE va a endurecer sus medidas de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas IMMEX, siendo una de ellas, precisamente la de retornar dentro del plazo establecido las mercancías importadas temporalmente, por lo que, se les recomienda llevar un estricto control de las mercancías importadas temporalmente y, en caso de que se hayan excedido en los plazos, procedan a realizar su regularización.
- Importación de mercancías a través de empresas de paquetería y mensajería – regla 2.4.11, fracción IX:
Con la entrada en vigor del Acuerdo, las importaciones de mercancías consistentes en textiles; calzado; productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos; vainilla; alimentos y bebidas no alcohólicas; entre otros, que se realicen a través de empresas de paquetería y mensajería tendrán que cumplir con las NOMs de información comercial que correspondan, puesto que, textualmente, se dispone que la excepción de dar cumplimiento a ese tipo de normas no será aplicables a las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el numeral 3 del Anexo 2.4.1.
Para mayor referencia, se adjunta anteproyecto CONAMER, el mismo entrará en vigor al día siguiente de ser publicado en el DOF, con excepción de la modificación a la regla 2.4.11, fracción IX, que entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes a su publicación.
Es importante indicar que, al tratarse de cambios de relevancia y que afectan las operaciones de comercio exterior, sugerimos que aquellas empresas que se pudieran ver afectadas empiecen a emitir sus comentarios por medio del portal de la CONAMER (https://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/29505), para que así estos puedan ser considerados por la autoridad ante una probable modificación. Por regla general, una anteproyecto debe de estar mínimo 20 días a consulta pública.
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Felipe Galindo
Consultor
felipe.galindo@radarholding.com