NORMATIVIDAD
SNICE – Se restringe la Regla 8va en la importación temporal de mercancía sensible.
El día de ayer, la Secretaría de Economía dio a conocer a través de su portal SNICE una presentación en la que informa que la importación temporal de mercancía sensible (Anexo II Decreto IMMEX y Anexo 28 RGCE 2024) no se podrá realizar a través de la regla 8va, con la intención de evitar que se diluya su control y vigilancia durante el despacho aduanero y posterior al mismo, lo cual tiene concordancia con el error que desde principios del mes pasado presenta la VUCEM al solicitar la autorización de la regla 8va para las importaciones temporales de mercancía sensible.
Dicha postura, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, se debe a que al hacer uso de la regla 8va se puede realizar la importación de “N” cantidad de mercancía diferente en una misma fracción arancelaria (del capítulo 98), generando problemática para regular su importación, por no tenerse control de lo que realmente se importa, no tener trazabilidad de las mercancías y no controlarse el cumplimiento de RRNA´s.
Lo anterior se hace de conocimiento para que tomen en cuenta esta nueva postura de la autoridad y tomen sus previsiones para sus operaciones de comercio exterior.
Para mayor referencia, se comparte la presentación de DGFCCE y Circular de nuestra Confederación CAAAREM.
ESTÍMULOS FISCALES.
IEPS – ENAJENACIÓN DE GASOLINAS
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 18 al 24 de mayo de 2024, como sigue:
Combustibles automotrices:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel | 0.00% |
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $6.1752 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.2146 |
Diésel | $6.7865 |
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 18 al 24 de mayo de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 18 al 24 de mayo de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Se adjuntan Acuerdos para su consulta.
Adjuntos:
Miguel Llanos
Consultor
miguel.llanos@radarholding.com